este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de la ciudadana DAYANA GIL, por DAÑOS MATERIALES, contra el ciudadano JUAN ANTONIO FLORES, dado que no prospero su pretensión contra el ciudadano JUSTO OSUNA AGUILERA, en virtud de no estar obligado a cumplir solidariamente con la responsabilidad del codemandado JUAN ANTONIO FLORES. En consecuencia se ordena al ciudadano JUAN ANTONIO FLORES, a pagar las siguientes cantidades por concepto de: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.900.000,00) por concepto de los daños materiales causados al vehículo marca Fiat, modelo Palio EDX 1.3 M, año 98, placas BAG93S, Serial de Carrocería ZFA1780020V013789, Serial de Motor 4 CIL. SEGUNDO: La cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.00) por concepto.....