Por lo que considera, esta sentenciadora debe confirmar la sentencia dictada por el Tribunal a quo, actuando en garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo al carácter taxativo y de orden público de las causales de inadmisibilidad, Y así se decide.-.
Por todas las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el abogado en ejercicio FREDDY COLON, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VERUSCHKA SUKHUMY PIAMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.935.746 y Residenciada en la Calle Santa Rosalía, Casa N° Q-222, Urb. Virgen del Valle, Municipio Simón Rodríguez, de la ciudad de El .....