Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ordena PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER BIEN, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ZARAI URIM ZOFIA ZACARIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.572, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DAMELY SEIJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.576, en donde se encuentran involucrada la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediant.....