Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de lo Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDA CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 423 del Código Penal en relación con el articulo 424, que se señaló cometido en perjuicio de MARIA ELENA ROMERO; todo de conformidad con los artículos 555, 561, literal d, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 318, numeral 1, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a.....