Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESÚS RAFAEL GARCIA ESPINOZA y NANCY MARGARITA GUAIQUIRIAN RANGEL, anteriormente identificados, contraído por ante la , la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de noviembre del año 1990, según consta de Acta de Matrimonio N°. 304, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-