DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CARLOS JOSE GUZMAN ARMAS quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.008.880, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-12-85, de 27 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GUZMAN ( v ) y LOLY ARMAS ( v ), domiciliado en la siguiente dirección: Calle 5 de Julio, la Rampla, Monte Cristo Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453 ordinal 4º del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: CESAR QUILLERMO ZERPA; De Conformidad con los Artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º del Có.....