En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS MAY VARGAS y IDANIA CAROLINA GUERRA BOTTINIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.289.916 y 15.416.316, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FRANK ARMANDO SUBERO INDRIAGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.296; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Chorreron, Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 29 .....