DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado llamarse JULIO CESAR MARCANO MARIAGUA, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 25.428.547, nacido en fecha: 14-5-84, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MARIEL JOSEFINA MARIAGUA (V) Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Sector Aguas Calientes, vía San Diego, S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y penado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.