Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir del 25 de Mayo del 2011, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que la ciudadana ARLENY ELENA CHINA, haya gestionado lo conducente, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre el vehículo antes identificado, formulada por ARLENY ELENA CHINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 050. 145, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARELYS GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.146 .Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal .....