Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a la imputada INGRID JOSEFINA SOLORZANO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.784.985, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-11-75, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos JULIA MARGARITA SOLORZANO (v) y OMAR JESUS ROJAS (v), domiciliado en el Calle Bolivar, Casa N° 25, El Rincón del Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autoriz.....