Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados ALBERTO JOSE MATA PINEDA, quien es venezolano titular de la cédula de identidad Nº 18510190, natural Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/02/1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luis Beltrán Mata (V) y Santa Sabino (F), residenciado en: Sector la picha Guanta, casa S/N, TELEFONO Nº 0426480788, FREDDY JOSE FARFAN AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.342543, natural de Puerto la Cruz, donde nació en fecha 22/11/1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, hija de los ciudadanos Freddy Farfan (V) Y Marlene Cecilia Aguilera (V), residenciada en: Calle Rea.....