Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos CARMEN TERESA HERNÁNDEZ JAIMES y MILAGROS DEL VALLE RIOS CUAREZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos ANTONIO CEDEÑO ROCA (FALLECIDO), ARMINDA CEDEÑO ROCA, JOSÉ JESÚS CEDEÑO ROCA, JESÚS AURISTELA CEDEÑO DE OVIEDO, SAIDA JOSEFA CEDEÑO DE RENDÓN, HECTOR RAMÓN CEDEÑO ROCA, CESAR DOMINGO CEDEWÑO ROCA (FALLECIDO) Y ELINOR CEDEÑO ROCA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA DEL CARMEN ROCA DE CEDEÑO, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
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