Por todo lo anterior expuesto, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del TERRITORIO, en virtud de que el último domicilio es la ciudad de Anaco, Sector Campo Sur, Cuarta Avenida, Casa N° 4-5, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui y donde actualmente esta residenciada la ciudadana NORKALYS JOSEFINA CEDEÑO ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 8.493.024, parte demandada en el presente procedimiento de DIVORCIO 185, causal 3era del Código Civil; en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Líbrese oficio y remítase junto con expediente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.