En consideración a los méritos expuestos este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana MARIA JOSE ARMAS ROJAS, venezolana, tirular de la cédula de identidad nro.V-8.267.303, en su carácter de madre y representante legal de la niña XXXXXXXXXXXXXX, en contra de su legitimo padre, ciudadano TOMAS ANTONIO ARMAS GONZALEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-13.164.961, condenando al ciudadano TOMAS ARMAS, a cumplir con :1- depositar mensualmente la cantidad de Quinientos Ochenta Mil Bolívares (BS 580.000,00), en dos partidas sucesivas en la cuenta de ahorros en el Banco Banfo-Andes. 2- Continuar disfrutando la niña con la Póliza de seguros por concepto de hospit.....