Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado: ORLANDO JOSE REYES MUJICA quién es venezolano, , quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.008.748, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-03-86, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos ORLANDO REYES (V) y MARGARITA MUJICA (V), con domicilio en CALLE 16, casa Nº 20, GUARAGUAO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, teléfono 0281 -265-21-11. Por lo que se acuerda Librar boleta de traslado a la Policía Municipal de Sotillo, para el día de mañana: viernes 24 de abril de 2.009 a las 09:00 de la mañana, a fin de imponerlo del acto conclusivo present.....