Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LUIS ALFONSO TADEO OLIVARES SIERVO y NOHEMI DEL VALLE GONZALEZ NAPOLEZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintiocho de febrero del año dos mil tres, por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el Nº 40-2003, Folios Nº 77 y 78, en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2003.- Así se decide.-