El Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas por Escrito, contenidas en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII, del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En relación a la prueba de experticia promovida en el Capítulo VIII, por cuanto las pruebas no son ilegales, ni impertinentes, el Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación, el Tribunal fija el Segundo (2º) día de despacho a las 11.00 a.m., para proceder al nombramiento de los expertos.