Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta a los imputados MARIELA MENSOZA LIENDO Y PEDRO MANUEL BETANCOURT RAMOS, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.994.748, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 18-08-1974, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hijo CANDELARIO MENDOZA (V) Y DE JACINTA LIENDO (DF) , residencia EN CALLEJÓN ANDRÉS ELOY, SECTOR EL HUECO S/N°, EL PARAISO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, Y PEDRO MANUEL BETANCOURT RAMOS, Venozolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.418.097, Natural de Cumanacoa, Estado Sucre, donde nació en fecha 15-01-1982. de 22 Años de edad, Soltero, Ayudan.....