esta operadora de justicia que ha ocurrido un acto arbitrario por parte de la parte querellada, en este caso la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, observándose igualmente que esta actúa amparada por una resolución dictada por ese Despacho, evidenciándose además que existió un procedimiento administrativo previo tendente a regularizar la situación del inmueble objeto de la presente querella., de manera que, al no existir elementos de convicción que hagan presumir a esta Juzgadora, que la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actúo de manera arbitraria, siendo la arbitrariedad un hecho imprescindible para poder calificar el acto realizado como de despojo, resulta forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.-