Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos: ROMER ANTONIO RANGEL RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, donde nació el 16/10/1979, de 24 años de edad, soltero, Profesión u oficio Comerciante, hijo de ROBERTO ANTONIO RANGEL VALIENTE (v) y de MARI COROMOTO RIVAS ROMERO (v), residenciado en calle san Martín, casa N° 03-27, Barrio el Espejo Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.766.837; MARIO LUIS RANGEL RODRIGUEZ; quien es de nacionalidad venezolano, natural San Juan de Colón, Estado Táchira, donde nació el 05/04/1981, de 22 años de edad, soltero, Profesión u oficio Bachiller, hijo de FRANCISCO RANGEL (v).....