Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 1, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de la Defensa, Dra. DANEXI BALZA, en su carácter de Defensora Pública, en el sentido de que este Tribunal Revise la Medida de Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad impuesta a su Representado, y aplique una medida cautelar menos gravosa a su Representado, consistente en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es presentación periódica, y en consecuencia Revisa la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y la Sustituye por LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION CADA OCHO (08) DIAS, por ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Cont.....