En consecuencia, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal de Municipio emita su pronunciamiento, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento en la presente SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, realizado por los ciudadanos LUIS BERMUDEZ CEDEÑO e INES JOSEFINA SAUD MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.379.678 y V-11.824.984, con domicilio en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en su carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil ELECTRO SERVI BERMUDEZ, C.A, todo ello, .....