Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, y la opinión de la adolescente de autos e conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana CELESTINA DEL VALLE MENDEZ GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.279.160 domiciliadas en la Calle 5, Sector 1, Casa S/N, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.....