Ahora bien, partiendo del espíritu, propósito y razón del legislador, plasmados en la norma antes citada, se evidencia que los hechos hoy controvertidos en este proceso no se subsumen a los supuestos contenidos en dicha disposición, por cuanto la relación arrendaticia alegada por las opositoras en sus respectivos casos, no fue demostrada en el presente juicio a través de prueba fehaciente que lograra hacer prosperar la oposición formulada por éstas. Así se declara.-
En razón a los motivos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada en autos por las ciudadanas AMARELIS ROJAS DE MENDOZA Y MIRTHA ROJAS RIVERO.- Así se decide.-
En tal sentido, verificados como se encuentran los presupuestos de la ejecución de la sentencia profer.....