En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer, Querella Interdictal Restitutoria, que ha incoado la Sociedad Mercantil "MASCOTAS REGINA XXI, C.A", domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, con domicilio Fiscal en el Local 15 de la Planta baja del centro Comercial Regina, Avenida Municipal, Sector Barrio Mariño, constituída mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Tres (03) de febrero del 2009, bajo el N° 25, Tomo 4-A RM1ROBAR, (RIF j-29710630-8), a través de sus apoderados Judiciales los abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO LOPEZ GUZMAN y/o JESUS ALEJANDRO .....