En consecuencia, con lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206, en concordancia con el artículo 867, ambos del Código de Procedimiento Civil, acuerda REPONER la presente causa al estado de decidir la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, en su escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2005.- En consecuencia, se dejan sin efecto alguno las actuaciones cursantes en autos desde el folio 64 al folio 88 del presente expediente, y así se decide.-