Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano JESUS MARIA PIRELA DIAZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 6.148.087, nacido el 02-02-63, teléfono Nº 0416-5277951, residenciado en La Calle Monagas, casa Nº 01, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JESUS MARIA PIRELA DIAZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 6.148.087, nacido el 02-02-63, teléfono Nº 0416-5277951, residenciado en La Calle Monagas, casa Nº 01, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO.....