En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERICICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana KARLYS SANTOYO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.520.202, de este domicilio, teléfono: 0412-498-2467, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primero ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano JOSE CARLOS GUZMAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titul.....