En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda por DIVORCIO, y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana LILIANA JANETH ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.577.172, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 91.832; en contra del ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.978.879, domiciliado en la vereda 18 con vereda 03, casa Nº 03, urbanización Boyacá IV, Barcelona Edo. Anzoátegui; donde se encuentran involucradas sus hijas las niñas las niñas (Se Omite de .....