DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos CRISMARY DEL CARMEN OTAMENDEZ LOPEZ y JOSE MATEO MARIÑO GUIPE, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.841.848 y V-19.980.890 respectivamente, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho. En consecuencia, queda disuelto vinculo matrimonial, contraído por los mencionados ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Septiemb.....