Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los Imputados ANGEL GREGORIO CEDEÑO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.127.482, nacido en fecha 15/11/1977, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Urbano Sifontes (v) y Teodora Cedeño (D), Calle El Silencio, Casa N° 25, Barrio Los Yaques detrás del Módulo Policial, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; y NILSON JOSE CHAGUNA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.763.645, nacido en fecha 21/01/1979, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, hijo de los ciudadanos José Marcano (v) y Rosa Daniela Chaguan (D), Calle Nueva, Ca.....