En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN DE FIRMAS, interpuesta por el ciudadano José Manuel Urdaneta Vizcaino, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.330.899, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio, ciudadana Estefanía del Carmen Vizcaino Arias, venezolana, mayor de edad, soltera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.094, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui; Y ASÍ SE DECIDE. Como consecuencia de.....