Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges RIGOBERTO RAFAEL CHACIN CARAGUICHE y ANA BEATRIZ BURIEL, contrajeron matrimonio civil, en fecha: 08 de Octubre del año 1.988, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui , habiendose cumplido durante el proceso con todas las exigenciasestablecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: RIGOBERTO RAFAEL CHACIN CARAGUICHE y ANA BEATRIZ BURIEL, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO V.....