Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas: ROMIRA JOSEFINA VALERIO LANDAETA y ROSA MARGARITA BLANCO, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN TERESA CORDOVA DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.442.673, conjuntamente con los ciudadanos: MAIRA JOSEFINA LANDAETA CORDOVA, HAYDEE INDIRA LANDAETA CORDOVA, JAVIER ALFREDO LANDAETA CORDOVA Y EDUARDO RAMON LANDAETA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.974.138, V-10.067.531, V-10.067.853 y V-14.133.898 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIAN OBDULO LANDAETA LEAL, , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.440.269, mayor de edad, quien estuvo domiciliado en el Sector La Charneca, Calle Alberto Carneva.....