En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Joven IDENTIDAD OMITIDA, al Juicio Oral y Reservado, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción que determinan la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, constitutivo del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 457, en relación con el artículo 83 Ejusdem; que se señala cometido en perjuicio de los ciudadanos LIAN WENJUM, WU WU HUAN YI y LIANG BING FEN, así mismo existen elementos de convicción que hacen estimar a esta Decisora, que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, participó en la comisión del delito antes indicado, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, al ser aprehendido por funcionarios policiales, luego de haber salido del comercio abasto Lucky 2005, en el cual conjuntamente con otros ciudadanos estaban cometiendo un robo; Tomando en consideración así mismo, que la Libertad en el Proceso c.....