Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por TACHA DE DOCUMENTO, interpuesta por el ciudadano ANGEL HORACIO TORRES NARANJO, venezolano por nacionalización, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.181.112, en contra de las ciudadanas ROSA EUGENIA MORENO DE MARTÍNEZ Y ROSA ELENA MARTÍNEZ DE MORENO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 491.699 y 8.305.441, en consecuencia, declara nulo Primero: el documento de venta efectuado por las ciudadanas Rosa Eugenia Mereno de Martinez y Rosa Elena Martínez Moreno a la ciudadana Eloina Natalia Toledo Herrera, registrado en fecha 07 de abril de 1.988, anotado bajo el No. 38, folios 272 al 276, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo .....