Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESUS JOSE VELIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1984, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alida Veliz (V) y padre desconocido, residenciado en Sector el Espingo Av. Prolongación, Paseo de la Cruz y El Mar, Puerto La Cruz, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Còdigo Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano ZAMBRANO RUIZ LIUMAR, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, c.....