Concluida la evacuación de las pruebas aportadas, la opinión de la adolescente de autos y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, propuesta por la ciudadana KARINA DEL CARMEN SUAREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.510.436, domiciliada en la Calle Andrés Bello, Colinas de los Cerezos, Casa Nº 22, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republic.....