SE ACORDO SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 11 de Julio de 2014, por este Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano G.R.A.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el articulo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso por los delitos de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 259 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 268 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES prev.....