Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N ° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ELIZ JOSE CRUZ LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.299.853, natural de Caracas, donde nació en fecha 26-10-71, de 28 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, hijo de María del Carmen López y de Octavio La Cruz, y residenciado en Barrio Valle Verde, Calle Bolívar, Nº 15, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas decretadas por este .....