Ahora bien, de la revisión de los autos en la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 265 el Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento, presentado por el ciudadano Carlos Chira, parte demandante en la presente causa, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, incoara el ciudadano Carlos Chira, identificado en autos, contra la Alcaldía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02.....