Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INAMISIBLE IN LIMINIS LITIS la presente demanda, Interpuesta por los ciudadanos Miguel Ángel Gómez y Joan Ramón Martínez, titulares de la cedula Identidad bajo los Nº V-11.905.154 y V-11.416.187, respectivamente, en sus caracteres de Directores de la Sociedad Mercantil Constructora Latinea C.A, plenamente identificada, asistidos por los abogados Jesús Guerra Guzmán y Francisco Rigual Moya, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 17.052 y 15.282, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Juan Antonio de Sotillo del Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.-