Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede el Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción judicial suscrita por el ciudadano PEDRO LUIS SALGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.996.108, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil "TRANSPORTE y SERVICIOS MILITARI, C.A", plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FATIMA DEL ROSARIO RONDÓN ITANARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.499.161, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.180, y por otra parte los abogados en ejercicio EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ, JAVIER A. VARGAS ALEMAN y RAMON OLIVER SARMIENTO ROJAS, .....