Ahora bien, en el caso bajo examen se observa, que en fecha 25/11/2004, el Endosatario en Procuración, presentó el libelo de la demanda, y que en fecha 09 de diciembre de 2004, fue admitida dicha demanda, ordenándose la citación de la demandada, conforme fue solicitado por la parte actora, transcurriendo hasta la presente fecha más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que la parte actora, comparecieran a los fines de impulsar la citación de la demandada, por lo que indudablemente en el caso bajo examen, operó la perención de la instancia, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente caso, y así se decide.