En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR el pedimento formulado por el Abogado TERRY LEON LORES, actuando en este acto en su condición de defensor de confianza del imputado ciudadano SERGIO EMILIO MARIN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.972.013, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, lugar donde nació el día 24-06-1987 de 21 años de edad, latonero, hijo de los ciudadanos EMILIO AGUSTIN MARIN GUEVARA y CARMEN MARIA GUEVARA DE MARIN, residenciado en la Calle 08, Casa Nº. 01, Sector 01, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en tal sentido acuerda la aplicación de una medida menos gravosa para señalado e identificado imputado, decretando a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado, de las pautadas en el artículo 256, ordinales 3º, 4º, 5º y 6º del Código Orgán.....