En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de DISPOSICION DE BIENES, y los recaudos que la acompañan, presentada Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, Abg. EGIRS LIRA ZAMBRANO, actuando a requerimiento del ciudadano GUILLERMO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.053.967, residenciado en: Urbanización Oropeza Castillo, vereda 4, casa Nº 15 (anexo), Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor del Joven adilto : GUILLERMO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, de veinte (20 ) años de edad, respectivamente, Así de decide......