Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARBELIS GARCIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.891, domiciliada en: Barrio Rómulo Gallegos, Callejón Juan Griego, casa Nº 15, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a MARBELIS GARCIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.891de este domicilio, en su carácter de representante legal de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Vene.....