Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos CELIDEH COROMOTO GUZMAN DE BORGES y GILBERTO ENRIQUE BORGES MORILLO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (27 de Octubre de 1984), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-