En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos JULIO CÉSAR PÉREZ SOTO y GLENIS DEL VALLE GRAFFE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares las Cédulas de Identidad Nros. 8.223.718 y 8.249.615, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA SALOMÉ YANCENT PÉREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.182; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se .....