En razón de lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer del recurso de Abstención ejercido por el ciudadano MARCELO LAPREA BIGOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 586. 637, a través de su apoderado judicial, abogado MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.495.557, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69. 039, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE; y declina su conocimiento en el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, con sede "en el Primer Piso del Edificio IMPRES, en el Rosal Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital" , a donde se acuerda remitir el presente Asunto, Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
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